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sábado, 8 de diciembre de 2007

Días de Descanso

Atendiendo lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en el Título III "Condiciones de Trabajo", Capítulo III "Días de Descanso", Artículo 74, establece como días de descanso obligatorio:

  • Martes 1 de Enero, Año Nuevo.
  • Lunes 4 de Febrero, Conmemoración del 5 de febrero, Aniversario de la Constitución.
  • Lunes 17 de Marzo, Conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
  • Jueves 1 de Mayo, Día del Trabajo.
  • Martes 16 de Septiembre, Aniversario de la Independencia.
  • Lunes 17 de Noviembre, Conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución.
  • Jueves 25 de Diciembre, Navidad.
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Tomando en cuenta los días marcados anteriormente podemos considerar que los días listados a continuación generalmente se toman como descanso, pero no están incluidos en la Ley Federal del Trabajo.

  • Jueves 5 de Abril, Jueves Santo.
  • Viernes 6 de Abril, Viernes Santo.
  • Sabado 7 de Abril, Sabado Santo.
  • Sabado 5 de Mayo, Batalla de Puebla.
  • Jueves 10 de Mayo, Día de las Madres.
  • Viernes 12 de Octubre, Día de la Raza.
  • Viernes 2 de Noviembre, Día de Muertos.
  • Miércoles 12 de Diciembre, Virgen de Guadalupe.

Les recordamos tomar sus precausiones para evitar contratiempos...