Atendiendo lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en el Título III "Condiciones de Trabajo", Capítulo III "Días de Descanso", Artículo 74, establece como días de descanso obligatorio:
- Martes 1 de Enero, Año Nuevo.
- Lunes 4 de Febrero, Conmemoración del 5 de febrero, Aniversario de la Constitución.
- Lunes 17 de Marzo, Conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez.
- Jueves 1 de Mayo, Día del Trabajo.
- Martes 16 de Septiembre, Aniversario de la Independencia.
- Lunes 17 de Noviembre, Conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución.
- Jueves 25 de Diciembre, Navidad.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Tomando en cuenta los días marcados anteriormente podemos considerar que los días listados a continuación generalmente se toman como descanso, pero no están incluidos en la Ley Federal del Trabajo.
- Jueves 5 de Abril, Jueves Santo.
- Viernes 6 de Abril, Viernes Santo.
- Sabado 7 de Abril, Sabado Santo.
- Sabado 5 de Mayo, Batalla de Puebla.
- Jueves 10 de Mayo, Día de las Madres.
- Viernes 12 de Octubre, Día de la Raza.
- Viernes 2 de Noviembre, Día de Muertos.
- Miércoles 12 de Diciembre, Virgen de Guadalupe.
Les recordamos tomar sus precausiones para evitar contratiempos...